ACECA - Asociación de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Andaluza

Qué es un Centro Especial de Empleo


Es una empresa con unas características propias: la plantilla de estos centros debe estar conformada, al menos, en un 70% por personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Sin perjuicio de su función social, los Centros Especiales de Empleo se estructuran y organizan como empresas ordinarias. La forma jurídica que adopte es cualquiera de las existentes: S.L., S.A., Cooperativa, Sociedad Laboral, etc.

 


Incentivos al empleo de personas con discapacidad en C.E.E.

BENEFICIARIOS

A) Centros Especiales de Empleo.
B) Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a personas empleadas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que lleven más de tres años en el mismo.

SUBVENCIONES

A) SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

1.- Incentivos a la creación de empleo indefinido en Centros Especiales de Empleo: 12.021 euros por cada puesto de trabajo que se cree a jornada completa y cuantía proporcional en función de la jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial indefinido.La contración debe ser anterior a la solicitud de la subvención de ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes
-Hasta el 30 de junio de cada año.

2.- Ayudas para el mantenimiento de empleo: Orden del 20 de Octubre de 2010:
2.1.- Incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo.

Plazo de presentación de solicitudes
a) Durante el mes de mayo, respecto de la plantilla del Centro Especial de Empleo ocupada por personas con discapacidad correspondiente al primer cuatrimestre del año.
b) Durante el mes de septiembre por la correspondiente al segundo cuatrimestre del año.
c) Durante el mes de enero del año siguiente por la correspondiente al último cuatrimestre del año.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
(art. 21.1. c.) se presentarán las nóminas y justificantes de abono de los salarios derivados de las contrataciones por la que se solicita el incentivo. Es decir, no se podrá pagar en efectivo sino sólo por transferencia.

2.2.- Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: 80% de la inversión con un tope máximo de 30.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 30 de junio respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero y la citada fecha del mismo ejercicio. Respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, las solicitudes de incentivos se formularán hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
Es necesario aportar junto con la solicitud un Estudio-memoria en la que quede justificada la necesidad de adaptación del puesto de trabajo y/o eliminación de la barrera arquitectónica, firmado por técnico competente, que en ningún caso podrá ser socio, asociado, trabajador por cuenta ajena o persona directamente relacionada con la entidad beneficiaria.

2.3.- Incentivos para el reequilibrio financiero : se abonarán las deudas líquidas y vencidas; salarios vencidos, facturas a proveedores vencidas, excluyéndose el I.V.A.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 30 de junio del ejercicio correspondiente.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
Las entidades deberán presentar una memoria Económica-financiera, firmada por un Técnico experto colegiado, acreditativa de las causas que motivaron la situación de crisis.

B) SUBVENCIONES PARA LAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
1.- Decreto 58/2007, 6 de marzo.
1.1.- Incentivos a la contratación indefinida y transformación de contratos de duración determinada en indefinidos. Empresas con cualquier número de plantilla, contrato a persona con discapacidad superior al 33%: puede ser nueva contratación a persona desempleada o transformación en contrato indefinido. Las ayudas no podrán exceder del 60% de los costes salariales y la cuantía es de 4.750 euros durante el periodo de 1 año siguiente a la contratación y 3.907 euros para la transformación de contrato de duración determinada en indefinido.
Si la contratación es a tiempo parcial los incentivos se reducirán proporcionalmente , lo mismo para contratos fijos-discontinuos. La duración minima del contrato es de 4 años salvo despido procedente.
1.2.-Incentivos para la adaptación de puesto de trabajo. Ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesario para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada o para eliminar las barreras u obstáculos. Si no lo solicita la empresa lo puede hacer el/la trabajador/a. Cuantía 901,52 euros.

COMPETENCIA PARA RESOLVER
Persona titular de la Consejeria de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.
No obstante la competencia para resolver se delega en los siguientes supuestos:
a) Cuando el centro tenga carácter provicional, la competencia se delega en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejeria de Empleo.
b) Cuando el centro tenga caracter multiprovincial, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejeria de Empleo

Enlace a la web del SAE con toda la información, formularios, etc.:

SAE: Incentivos a la creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo

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